Me alivia comprobar que día a día aparecen nuevas Leyes y programas para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad del planeta.
En cambio, me resulta extraño ver que aún no se reconoce oficialmente la figura del Gestor Energético ni se regula su actividad en ninguna normativa.
En España , con el anteproyecto de Ley de ahorro , eficiencia energética y energías renovables definido en el 2011 se definen sus funciones, pero no se llegó a oficializar ya que la Ley nunca fue aprobada.
Al menos, que lo definido en el anteproyecto de Ley sirva de base para enmarcar las funciones de una figura que a mi entender va a ser muy importante en el desarrollo energético y en el logro de los objetivos marcados.
Las funciones que se definen este proyecto de ley son:
– Realizar un seguimiento mensual del consumo de energía del edificio.
– Realizar un estudio comparativo con años anteriores del consumo energético y emisiones de GEI ( gases de efecto invernadero), con el fin de detectar posibles desviaciones y proponer alternativas de mejora.
– Realizar, aplicar, mantener y vigilar un programa de funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores de energía con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo energético.
– Proponer un programa de mejora de la eficiencia energética del edificio que deberá ser tenido en cuenta, especialmente, cuando se acometan reformas o renovaciones sustanciales.
Creo que es necesaria YA una Ley que regule esta actividad con el fin de que la calidad en la gestión de la energía sea superior y quede avalada por el conocimiento de muchos profesionales que nos estamos dedicando a este fin.